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miércoles, 2 de julio de 2014

TURISMO AGROALIMENTARIO "CASTELLÓ, RUTA DE SABOR"

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL 


TURISMO AGROALIMENTARIO "CASTELLÓ, RUTA DE SABOR"
 Condiciones para entrar en la denominación diferenciada "Castelló, Ruta de Sabor". La Diputación de Castellón autorizará el uso del elemento diferenciador "Castelló, Ruta de Sabor" para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Provincia de Castellón e inscritos en el Registro al que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1) Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1151/2012, y vinos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino. 2) Productos amparados por certificaciones de características específicas (Especialidades Tradicionales Garantizadas) regulados por el Reglamento (CE) 1151/2012. 3) Productos amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y Productos amparados por la Producción Integrada de productos agrícolas, regulada por la Orden 44/2010 de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y sucesivas modificaciones, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en la Comunidad Valenciana. 4) Alimentos elaborados en industrias artesanas, a las que se refiere la ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía 5) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable de la Diputación de Castellón o en su caso de la Administración competente. 6) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre y posteriores modificaciones, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. 7) Productos agrarios y alimentarios amparados bajo la Marca de Calidad “CV”, descrita en el Decreto 91/98, de 16 de junio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de Calidad “CV” para productos agrarios y alimentarios 8) Productos agroalimentarios que, no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este mismo artículo posean una vinculación con la Provincia de Castellón, de alguna de las siguientes modalidades: a) Productos para consumo en fresco cuyas fases de producción tengan lugar en la provincia de Castellón, salvo aquellos casos debidamente justificados, que por la inexistencia de alternativa viable desarrollen alguna fase no fundamental fuera de la provincia de Castellón b) Productos elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la provincia de Castellon. c) Productos elaborados mediante alguna técnica tradicional típica de la Provincia de Castellón elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la Provincia de Castellon.