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jueves, 26 de noviembre de 2015

MASÍA FORTIFICADA TORRE BELTRÁNS

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por JUAN E. PRADES BEL.

LA MASÍA FORTIFICADA TORRE BELTRÁNS EN ARES DEL MAESTRE (CASTELLÓN).

Resolución de 21 de enero de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, relativa al entorno de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre (Castellón).

Resolución publicada en el «BOE» número 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16698 a 16701 (4 págs.) Sección: III. Departamento: Comunidad Autónoma Valenciana. Referencia: BOE-A-2008-5373. Texto de la resolución : Por Resolución de 13 octubre de 2006 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. La denominada Masía Fortificada Torre Beltrans (Castellón) constituye pues por ministerio directo de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento y así se halla inscrita como tal desde tiempo pretérito en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural sin que el Ayuntamiento de Ares del Maestre haya promovido y cumplido la obligación legal que le incumbe de redactar Plan Especial del Monumento y su entorno de conformidad con el mandato establecido en el artículo 34.2 y disposición transitoria segunda de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con los criterios sustantivos de ordenación que arbitra el art. 39 de la propia Ley sectorial. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. Esta fiel adaptación se revela tanto más necesaria cuando se ha tenido conocimiento en el tramite de alegaciones que en el ámbito inmediato desde el que se visualiza el monumento y que conforma su entorno legal y cautelar de afección -a menos de 200 metros del inmueble monumental- disposición transitoria primera párrafo segundo letra b de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se plantea la reclasificación de suelo no urbanizable a industrial en el tramite del Concierto Previo del PGOU de Ares del Maestre promovido por el propio Ayuntamiento. En aplicación de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General a las alegaciones producidas en el tramite de información pública y audiencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.-Rectificar la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre (Castellón), estableciéndose de nuevo al tiempo y perfeccionándose la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Normativa de protección del monumento y su entorno.

Monumento: Artículo primero. Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo segundo. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.
- Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo cuarto. A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizarán nuevas edificaciones para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. Las edificaciones existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado debiendo mantener las características propias de un entorno rural. Las casas rurales, que forman parte del entorno desde tiempo inmemorial, deberán ser conservadas, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en los inmuebles. Éstas mantendrán sus usos agrícolas, pecuarios y residenciales tradicionales si bien podrán acoger otros usos compatibles con sus arquitecturas y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno. Artículo quinto. Los usos permitidos serán los agrícolas, pecuarios y forestales mantenidos, existentes en la actualidad. Artículo sexto. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Segundo.-Dada la concurrencia de circunstancias complejas que han exigido un estudio complementario por parte de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, así como la necesidad sobrevenida de cohonestar las previsiones urbanísticas en trámite, transformadoras del territorio, que podrían no superar el informe patrimonial vinculante, que debe sustanciarse tanto en el procedimiento conducente a la evaluación del impacto ambiental de la actuación como en el estrictamente urbanístico, al contravenir el mandato legal de la referida Disposición Transitoria -que define ex lege un entorno cautelar, 200 metros desde la línea exterior del inmueble monumental-, se amplía el plazo para resolver el presente procedimiento de quince meses a veinte meses conforme a la posibilidad legal que contempla el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Los anexos que se adjuntan a la presente resolución redelimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. 
Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Ares del Mestre y a los interesados ya personados en el expediente y a los interesados desconocidos a través del tramite de información publica y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. 
Cuarto.- La presente incoación rectificadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. 
Quinto.- Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. 
Sexto.- Dado que la presente redelimitación comporta una ampliación del entorno primitivamente delimitado para reajustarlo a las determinaciones protectoras de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su nueva redacción tras su reforma por Ley 5/2007, pudiendo entrañar limitación o gravamen de nuevos derechos, por la presente se somete de nuevo a información publica el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Séptimo.- Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, 21 de enero de 2008.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Delimitación literal.
- Justificación de la delimitación propuesta.-La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:
- Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del paraje en el que se halla situado la torre, y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.
- Arqueológicos, el ámbito comprende la zona susceptible de nuevos hallazgos relacionados con el monumento y el yacimiento arqueológico. Administrativos, delimitando el entorno por parcelas catastrales y límites de caminos, facilitando de este modo su definición. El suelo incluido en el entorno se encuentra clasificado como suelo no urbanizable, salvo el clasificado como suelo urbanizable de uso industrial por el Concierto Previo del Plan General de Ordenación Urbana de Ares del Maestre, situado entre la carretera CV-15 y la rambla Carbonera.
- Delimitación del entorno de protección: Origen: intersección de la carretera CV-15 con la prolongación de la medianera este de la parcela número 108 a del polígono catastral número 13, punto A.
- Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea que delimita el entorno cruza la carretera CV-15 en dirección sur y continúa por la medianera este de las parcelas 148 y 147 de polígono 13, sigue por el linde sur de las parcelas 147 y 149. Cruza el camino existente e incorpora las parcelas 175, 174, 173, 172, 171, 170, 169, 168 y 167. Sigue en dirección norte envolviendo el camino y continúa incorporando la carretera CV-15 en dirección sudeste, gira y envuelve la parcela 5c hasta el linde entre las parcelas 5c y 5b desde donde continua por los lindes norte de las parcelas 07, 11, 19 y 180. Gira a sur por la medianera entre las parcelas 180 y 39 y 25 y 39. Cruza el camino y continua por el linde oeste de las parcelas 181, 111 y 108 hasta el punto de origen A.
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Por Juan Emilio Prades Bel (Trabajo propio) [CC BY-SA 4.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0)], undefined